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¿Quién paga en casos de Incapacidad Temporal y Permanente?

Entender los detalles detrás de quién se encarga de los pagos en situaciones de incapacidad laboral es crucial. Aquí te ofrecemos una guía actualizada sobre las altas por propuesta de incapacidad permanente y quién paga durante la incapacidad temporal.

El pasado 17 de mayo de 2023, se introdujo una modificación crucial al artículo 170 de la LGSS en relación con los procesos de Incapacidad Temporal que alcanzan su duración máxima de 365 días.

¿Qué pasa después de los 365 días de baja médica?

Si el INSS otorga el alta, el trabajador tiene un margen de 4 días para mostrar su disconformidad. Ahora, es la Inspección Médica del INSS, en colaboración con el Servicio Público de Salud, quien toma la decisión final. Importante: durante el proceso, que dura 11 días, la empresa tiene la obligación de continuar con el pago delegado.

Si después de los 365 días, el INSS no otorga el alta por diversas razones, la incapacidad temporal se extiende automáticamente sin necesidad de una resolución expresa del INSS. La empresa sigue siendo responsable del pago hasta que se declare la incapacidad permanente.

En situaciones donde, tras esos 365 días, la Inspección Médica del INSS emite una propuesta de incapacidad permanente, la empresa continúa con el pago delegado hasta el primer día del siguiente mes. A partir de este punto, será el INSS quien realice el pago directo hasta la resolución final.

Diferencia entre Pago Delegado y Pago Directo:

El primero es cuando la empresa cubre la prestación de incapacidad temporal, y el segundo, es cuando es el INSS o la Mutua quien paga directamente.

Si se otorga una incapacidad permanente, esta puede ser total, absoluta o de gran invalidez, y podría ser revisable. Esta revisión es crucial para las empresas ya que, si la incapacidad se revisa dentro de los dos años siguientes a su declaración, la empresa debe reservar el puesto de trabajo para el empleado.

La compensación económica varía según el grado de incapacidad. Hasta hace poco, una declaración de Incapacidad Permanente equivalía a un grado de discapacidad del 33%. Sin embargo, esto ha cambiado. Para obtener la certificación de discapacidad, es necesario dirigirse al organismo competente de tu Comunidad Autónoma.

 

Alta por propuesta de incapacidad permanente quién paga

La incapacidad permanente es una situación en la que el trabajador, después de haber sido tratado y tras haber seguido un período de rehabilitación, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. En caso de alta por propuesta de incapacidad permanente, es importante saber quién se encarga de los pagos correspondientes.

En España, la entidad encargada de abonar la pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este organismo es el responsable de valorar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, así como de gestionar y pagar la correspondiente prestación económica. Este pago se realiza mensualmente y en algunos casos, como la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, se paga una paga extra en junio y diciembre.

El monto de la prestación por incapacidad permanente depende del grado de incapacidad que se tenga. En el caso de la incapacidad permanente total, la pensión puede llegar a ser del 55% de la base reguladora, pudiendo incrementarse un 20% más para aquellos mayores de 55 años que no realicen un trabajo remunerado. En cambio, en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión será del 100% de la base reguladora.

Es importante destacar que el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente no tiene que asumir ningún costo. Los pagos realizados por el INSS son cubiertos por las cotizaciones sociales que se realizan mes a mes por todos los trabajadores en activo. De esta manera, el sistema de Seguridad Social garantiza a toda la población trabajadora el derecho a una prestación en caso de incapacidad permanente.

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